CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ENTIDAD DEPORTIVA
Sección Primera: Denominación, régimen y fines.
Artículo 1º.
El Club Deportivo Parquesol es una asociación privada, con personalidad jurídica y capacidad de obrar que tiene por objeto exclusivo o principal la promoción y desarrollo de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados y la participación en competiciones deportivas, sin ánimo de lucro.
Artículo 2º.
El Club se acoge al amparo de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, del Decreto 39/2005, de 12 de mayo de Entidades Deportivas de Castilla y León, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y a cuanto se dispone en la restante legislación deportiva vigente; se constituye con arreglo a las mismas y se regirá por lo dispuesto en el presente Estatuto.
Artículo 3º.
Son fines del Club:
a) Desarrollar actividades físico deportivas.
b) Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y del deporte en general.
c) Formar deportivamente, en la etapa inicial a sus asociados.
d) Participar en competiciones federadas.
Sección Segunda: Modalidades deportivas
Artículo 4º.
El Club práctica como deporte principal el futbol.
Para tomar parte en las competiciones de las respectivas Federaciones, deberán adscribirse a las mismas, siéndoles de aplicación los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de éstas. Asimismo podrá desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y del tiempo libre.
Artículo 5º.
La Junta Directiva podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas como apruebe la Asamblea General. Para tomar parte en las competiciones de las respectivas Federaciones, deberán adscribirse a las mismas, siéndoles de aplicación el Estatuto, Reglamento y demás disposiciones de éstas.
Sección Tercera: Domicilio y ámbito
Artículo 6º.
El domicilio social se fija en la c/ Martin Santos Romero s/n, enfrente del nº 1 y 3, de la localidad de Valladolid, C.P.47014 Tfno.: 983375847debiendo, en caso de modificación, dar cuenta al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. La Asamblea General podrá acordar su traslado fuera del término municipal cuando sea preciso. Para trasladar la sede social dentro del dicho término municipal, será suficiente el acuerdo de la Junta Directiva, debiendo dar cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que celebre.
Artículo 7º.
El ámbito de actuación es la Comunidad de Castilla y León, en donde tiene fijado su domicilio y a la cual se circunscribe sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito deportivo superior.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS SOCIOS
Sección Primera: De la adquisición y pérdida de la condición de socio.
Artículo 8º.
Para ser admitido como socio será necesario:
a) Solicitud por escrito a la Junta Directiva, avalado por 2 socios y haciendo constancia del acatamiento a estatutos y demás disposiciones por la que se rige el club.
b) Una vez acordada la admisión por la Junta Directiva, habrá de satisfacerse la cuota de ingreso y la cuota social
c) Ser mayor de edad.
d) La Asamblea General de socios podrá establecer las condiciones generales para la admisión de nuevos socios.
Artículo 9º.
La condición de socio se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
d) Por cualquiera otra causa establecida en la legislación vigente.
Sección Segunda: Clases, derechos y deberes
Artículo 10º.
El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la admisión temporal de nuevos socios, cuando la falta de espacio o de capacidad de las instalaciones así lo aconseje.
Artículo 11º.
El Club se compondrá de las siguientes clases de socios:
a) Socios o asociados de pleno derecho.
b) Abonados o colaboradores.
c) Socios Honorarios.
d) Los cónyuges de los socios siempre que satisfagan la cuota correspondiente para la unidad familiar.
e) Cualquier otro que se acuerde.
Artículo 12º
a) Socios o asociados son los fundadores o promotores y cualesquiera otras personas incorporadas posteriormente al club e incluidas, como tales, en el libro registro de socios. Estos socios satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento de los gastos del club.
b) Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del club, bien mediante la aportación de fondos económicos, bien aportando su propio trabajo no remunerado.
c) Los socios Honorarios son aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera esta distinción. Dichos socios tendrán siempre puesto de preferencia en todos los actos oficiales que organice el club.
d) Los cónyuges tendrán los mismos derechos que los socios o asociados de pleno derecho.
Artículo 13º.
Los socios o asociados de pleno derecho tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club.
b) Separarse libremente del Club.
c) Conocer sus actividades y examinar su documentación.
d) Expresar libremente sus opiniones dentro del Club.
e) A conocer sus actividades y examinar su documentación, así como conocer la composición de los órganos de gobierno y representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
f) A ser oído e informado, con carácter previo, a la adopción de medidas disciplinarias contra él, debiéndose motivar cualquier acuerdo sancionador.
g) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, con las limitaciones previstas.
h) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del club participando en la toma de decisiones.
i) Para que el socio del Club pueda ejercitar su derecho como tal, deberá estar inscrito en el Registro de Socios del mismo, al menos con un año de antigüedad ininterrumpida.
j) A impugnar los acuerdos de los órganos del Club que estime contrarios a la ley o los estatutos.
Artículo 14º.
Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 15º.
Son obligaciones de los socios o asociados, además de los que se desprenden del presente Estatuto y Reglamentos que lo desarrollen, el acatamiento a los mismos y a los acuerdos que legalmente adopten sus órganos de gobierno, así como la difusión de la práctica de actividades físico deportiva, que constituyen el objeto social, y abonar las cuotas, derramas y aportaciones que se fijen con arreglo a los estatutos.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 16º
Son órganos de representación y gobierno la Asamblea General y el Presidente. Existirán asimismo los siguientes órganos complementarios:
a) Junta Directiva.
b) Comisión Electoral.
c) Secretario.
Todo ello, sin perjuicio de la posible creación por la Junta Directiva de Comisiones u otros órganos que estime necesarios para el logro y mejor desarrollo de los fines de la Entidad, que, en ningún caso, podrán menoscabar las competencias de los órganos anteriormente expresados.
LA ASAMBLEA GENERAL
Sección Primera: Composición y clases
Artículo 17º.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club y estará integrada por todos los socios.
Artículo 18º.
Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año, en el trimestre siguiente al cierre del ejercicio.
La Asamblea Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a propuesta de la Presidencia, por acuerdo de la Junta Directiva o a petición por escrito de, al menos, el 10% de los asociados.
En este último caso, la Presidencia deberá convocar dicha Asamblea en el plazo máximo de quince días desde la recepción de dicha petición.
Sección Segunda: De su funcionamiento y convocatoria.
Artículo 19º.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, por escrito y con indicación de lugar, día y hora, así como el orden del día, cuando concurran a ella en primera convocatoria, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto. Y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto, mediando entre una y otra, al menos, media hora. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
La presidencia de la Asamblea General corresponde al Presidente del club.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se iniciará con el recuento de los asistentes. Una vez debatidos y resueltos los asuntos del Orden del Día, se procederá a la designación de tres de los asambleístas para que aprueben el acta y la firmen en representación de los demás, junto con el Presidente y el Secretario.
En el acta se hará constar la fecha, lugar y hora de la reunión, relación de asistentes, contenido de los acuerdos adoptados y resultado de las votaciones si las hubiere.
Artículo 20º.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados, presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
Será necesaria mayoría cualificada, la mitad más uno de los votos de los asociados, presentes o representados, en los siguientes supuestos: elección de Presidente, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes, remuneración de los miembros del órgano de representación y disolución de la Entidad.
Para adoptar acuerdos, la Asamblea deberá estar reunida reglamentariamente.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo para tomar dinero a préstamo, para la disposición o enajenación de bienes inmuebles, para la solicitud de declaración de utilidad pública y para las modificaciones estatutarias, en que será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los asambleístas, para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, para lo que será necesario la mayoría de dos tercios de la Asamblea General y para la disolución de la Entidad, para lo que se exigirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la misma.
Sección Tercera: Competencia.
Artículo 21º.
Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir Presidente mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
b) Aprobar, si procede, la memoria y la liquidación del ejercicio anual, el balance y rendición de cuentas, así como el presupuesto de ingresos y gastos.
c) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, la gestión y propuestas de la Junta Directiva.
d) Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios, y que deberán ir firmadas, como mínimo, por el cinco por ciento de los mismos y presentadas con siete días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea.
e) Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.
f) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior del Club, y las modificaciones de los mismos, así como las del presente Estatuto.
g) Autorizar la enajenación de los bienes del Club, la toma de dinero a préstamo y la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda.
h) Acordar en su caso, la remuneración de los miembros del órgano de representación.
i) Aprobar la disolución del Club, así como los nombramientos liquidadores.
j) Acordar la solicitud de declaración de utilidad pública.
k) Crear Servicios en beneficio de los asociados.
l) Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados.
LA JUNTA DIRECTIVA
Sección Primera: Composición y funcionamiento.
Artículo 22º.
La Junta Directiva como órgano de gobierno del Club, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejerce las funciones que este Estatuto le confiere. Estará formada por un número de miembros, que deberán ser socios de pleno derecho, no inferior a tres, mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles y no estarán incursos en incompatibilidad establecida en le legislación vigente. Al frente de la cual estará un Presidente.
Artículo 23º.
La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición del cincuenta por ciento de los miembros de la misma.
La Junta Directiva también quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa, y sea así acordado por todos. Sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría de votos.
De las sesiones se levantará acta por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se reflejará en el libro de actas.
Sección Segunda: Competencias y elección
Artículo 24º.
La Junta Directiva, como órgano de dirección y administración del Club, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las siguientes funciones:
a) Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.
b) Crear las Comisiones o Grupos de Trabajo que se considere necesarias.
c) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar y fomentar todas las actividades deportivas del Club.
d) Formular el inventario, memoria y presupuesto anual que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.
e) Proponer la reforma del Reglamento de Régimen Interior, fijar las normas para el uso de las instalaciones y tarifas correspondientes.
f) Mantener el orden y la disciplina en el Club, y velar por el comportamiento deportivo en los encuentros y competiciones en los que participe.
Artículo 25º.
Todos los cargos de la Junta Directiva, serán designados y revocados libremente por el Presidente.
Las elecciones se celebrarán cada cuatro años.
La realización de este proceso electoral se efectuará conforme al Reglamento que apruebe la Asamblea General que deberá ajustarse a principios democráticos.
Estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, y no serán remunerados. Al frente de la misma estará el Presidente del Club, y de ella formará parte un Vocal por cada una de las posibles secciones deportivas.
Sección Tercera: Miembros
Artículo 26º.
El Presidente
a) Es el órgano ejecutivo del Club, ostenta su representación legal, convoca y preside la Asamblea General y la Junta Directiva, y ejecuta los acuerdos de los mismos.
b) El Presidente será elegido cada cuatro años mediante sufragio universal, libre y secreto de entre los miembros de la Asamblea.
c) Serán requisitos para ser elegido Presidente:
Ser español o de un país miembro de la Unión Europea.
Mayor de edad.
Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles
Tener la antigüedad de una legislación más un año como socio del Club en la fecha de convocatoria de las elecciones.
d) Si durante el mandato de la Junta Directiva cesara el Presidente por cualquier causa, ostentará sus funciones temporalmente el Vicepresidente, debiendo convocarse la Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de nuevo Presidente, cuyo mandato finalizará al tiempo que el de la Junta Directiva.
e) Corresponde al Presidente:
Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y presidir ambas.
Ostentar la representación de la Entidad ante toda clase de organismos públicos y privados.
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva.
Ejecutar sus acuerdos, pudiendo decidir con su voto de calidad en caso de empate.
Adoptar cualquier medida urgente, que resulte necesaria, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones de los órganos colegiados del club.
Elaborar con la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.
Desempeñar las funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los presentes estatutos.
Artículo 27º
El Vicepresidente tendrá las facultades de sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese, y aquellas que le delegue el propio Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 28º.
El Secretario del Club, que lo será también de la Asamblea General, y de la Junta Directiva, será designado por el Presidente y por el mismo periodo de su mandato. Actuará con voz pero sin voto, y cuidará del archivo, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club, y llevará el Libro de Registro de Asociados y Libro de Actas, así como otros que fueran de su competencia.
a) Corresponde al Secretario:
El archivo y custodia la documentación del club.
Llevar el Libro de Actas de la Entidad.
Llevar el Libro de Registro de Socios.
Despachar la correspondencia.
Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo.
Extender los recibos de cuotas.
Artículo 29º.
El Tesorero es el depositario del Club, llevará los libros de contabilidad, firmará los recibos, autorizará los pagos y efectuará los mismos con la firma mancomunada del Presidente. Durante el primer mes del año, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de todos los asociados.
Artículo 30º.
Los Vocales de la Junta Directiva del Club tendrán las obligaciones propias de su cargo, así como aquellas otras que se les encomiende, por delegación o por comisión de trabajo.
Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o por persona interpuesta.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS
Artículo 31.
Los directivos del Club responderán ante la entidad, ante los socios y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Asimismo responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, frente al Club y frente a los socios.
Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún directivo, responderán todos solidariamente, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
CAPÍTULO QUINTO
DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 32º.
Integra el régimen documental y contable del Club entre otros:
El libro de Registro de Socios, en el que deberá constar sus nombres y apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad, domicilio y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club. El libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
Los libros de actas consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y Secretario.
Los libros de contabilidad, en los que figuran tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos del Club debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.
El balance de la situación y las cuentas de sus ingresos y gastos que el Club deberá formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrá en conocimiento de todos los socios.
Todos aquellos auxiliares que se consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de sus fines.
CAPÍTULO SEXTO
RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 33.
Las elecciones a Presidente del Club se realizarán cada cuatro años, mediante sufragio universal, directo, libre y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General.
Artículo 34.
a) Para ser elector y elegible es necesario tener mayoría de edad, siendo preceptivo en ambos casos una antigüedad ininterrumpida de un año o cinco años respectivamente como socios.
b) En las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, que serán cerradas y completas, deberán figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo que cada uno haya de ostentar.
Artículo 35.
1. La convocatoria de elecciones corresponde a la Asamblea General, en sesión extraordinaria, en la que además se nombrará a la Comisión Electoral y se aprobará el calendario electoral y el censo de electores. A estos efectos, el Presidente, mediante comunicación a los miembros de la Asamblea General, de forma que se asegure la necesaria difusión y conocimiento, convocará dicha Asamblea Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del Día los siguientes:
Calendario electoral en el que habrá de figurar:
Convocatoria del proceso electoral.
Plazo de impugnaciones al censo y de resolución de las mismas.
Plazo de presentación de candidaturas.
Plazo de admisión y proclamación de las candidaturas.
Plazo de impugnaciones y de su resolución.
Fecha de la Asamblea General Extraordinaria para la celebración de elecciones y horario de votación.
Plazo de reclamaciones contra las votaciones y sus incidencias.
Plazo para la resolución de reclamaciones y proclamación del Presidente y la Junta Directiva.
Artículo 36.
a) La elección del Presidente y de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
Por expiración del mandato del Presidente y de la Junta Directiva.
Por dimisión o renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya encabezado la candidatura.
Por voto de censura al Presidente aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, a petición, al menos, del diez por ciento de sus componentes, por mayoría absoluta de los mismos.
Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento o incapacidad haya quedado la Junta Directiva reducida de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
Artículo 37.
Una vez convocadas las elecciones la Junta Directiva se transforma en Comisión Gestora, que limitará sus funciones exclusivamente al gobierno provisional del Club en aquello que afecte al cumplimiento de sus obligaciones económicas y deportivas y al despacho de los asuntos de trámite, hasta que se elija nuevo presidente.
Artículo 38.
La Comisión Electoral, que llevará todo el procedimiento electoral y permanecerá hasta su finalización, tendrá tres miembros y será Presidente de la misma el que resulte elegido por votación entre los mismos. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario del Club.
Artículo 39.
Son funciones propias de la Comisión Electoral:
a) Admitir y proclamar las candidaturas.
b) Resolver las impugnaciones que en su caso se presenten, tanto con respecto a las candidaturas y candidatos como las que pudieran originarse durante la votación.
c) Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados.
d) Sus decisiones tendrán carácter ejecutivo y las eventuales reclamaciones que se interpongan contra las mismas no suspenderán la eficacia de lo acordado.
e) Las reclamaciones en materia de elecciones se formularán ante la Comisión Electoral, dentro de los tres días siguientes al de la decisión impugnada. El plazo para resolver no podrá exceder de los tres días siguientes al de la presentación de la impugnación.
Artículo 40.
a) Las Mesas Electorales se constituirán con una hora de antelación a la prevista para el comienzo de la votación.
b) Si hubiera una sola mesa electoral, ésta la compondrá la Comisión Electoral. Si existiera más de una mesa electoral, cada una estará integrada:
Por los representantes de la Asamblea General del Club, designados por sorteo. Será Presidente de la mesa electoral el de más antigüedad como socio y Secretario el de menor antigüedad. En caso de coincidencia se resolverá la Presidencia al de mayor edad y la Secretaría al de menor edad.
Un representante de cada una de las candidaturas.
c) Estará asistida por un empleado del Club.
Artículo 41.
a) Constituidas las Mesas Electorales y previa resolución de las reclamaciones que en su caso se hubieran presentado, se iniciará la votación utilizando las papeletas de las características establecidas en la convocatoria, las cuales se facilitarán a los votantes por las propias Mesas Electorales.
b) Los integrantes de la Comisión Electoral y de las Mesas Electorales ejercitarán el derecho al voto en último lugar.
Artículo 42.
a) Serán funciones de la Mesa Electoral:
Comprobar la identidad de los votantes, con anterioridad a que éstos depositen el voto en la urna cerrada y preparada al efecto.
Redactar el acta de la votación, en la que se reseñará el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, resultado de la votación e incidencias o reclamaciones que, en su caso, se produzcan.
El acta ha de ser firmada por todos los componentes de la Mesa.
Artículo 43.
Efectuado el recuento de votos, el Presidente de la Comisión Electoral procederá a proclamar la candidatura elegida. Si se produjera empate se realizarían sucesivas votaciones con los mismos requisitos señalados anteriormente.
Artículo 44.
a) Las candidaturas se presentarán en las dependencias del Club y estarán avaladas, al menos, por el diez por ciento de los socios con derecho a voto.
b) Debajo de la firma de aval, consignarán nombre, dos apellidos, número de socio y número de Documento Nacional de Identidad, con fotocopia del mismo.
c) Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.
d) Toda candidatura deberá expresar el nombre y dos apellidos del candidato, con aceptación expresa del mismo.
Artículo 45.
En el supuesto de presentarse una única candidatura que reúna los requisitos establecidos, no se procederá a la votación, sino que la Comisión Electoral, previa comprobación de la concurrencia de aquellos requisitos de elegibilidad, procederá a su proclamación.
Artículo 46.
En caso de no presentarse candidatura alguna, o que las formuladas no reuniesen los requisitos establecidos, la Junta de Gobierno continuará en sus funciones y se convocarán nuevas elecciones en un plazo máximo de tres meses.
Artículo 47.
Se admitirá el voto por correo. Para ejercer el mismo se utilizarán un sobre y una papeleta que facilitará la Comisión Electoral; éstos serán introducidos en otro sobre junto a una fotocopia del D.N.I. y enviado a la Comisión Electoral. Serán válidos aquellos que tengan entrada en la Mesa Electoral antes del cierre de la misma.
CAPÍTULO SÉPTIMO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 48º.
El presente Estatuto será desarrollado por un Reglamento de Régimen Interior, en el que se incluirá el Régimen Disciplinario que tipificará las faltas y sanciones aplicables a los socios y que concordará con las disposiciones federativas del deporte correspondiente y con lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León y con lo dispuesto en la restante legislación aplicable.
El socio que no cumpliere sus obligaciones con el Club o que su conducta menoscabe los fines del mismo podrá ser objeto de expediente disciplinario incoado por la Junta Directiva, del que se le dará audiencia y resolverá en consecuencia. Si la Junta Directiva propusiera su expulsión, se formalizará la misma ante la Asamblea General apruebe lo que corresponda en derecho.
Las sanciones comprenderán desde la suspensión temporal de sus derechos hasta su expulsión del Club.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Artículo 49º.
En el momento de creación de este Club Deportivo, el patrimonio fundacional es “0”.
En el futuro el patrimonio estará integrado por:
a) Las aportaciones económicas de los socios, que apruebe la Asamblea General, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
b) Las donaciones o subvenciones que reciba.
c) Las cantidades que se obtengan de las actividades que realicen.
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
e) Con periodicidad anual, el Club deberá elaborar y aprobar un presupuesto que contenga la previsión de gastos e ingresos y que no podrá ser deficitario.
f) Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la entidad.
g) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio, así como de herencias o legados de asociados o terceras personas.
Artículo 50º.
Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro.
La totalidad de sus ingresos y beneficios deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos por competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los socios. Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Castilla y León, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponde a ésta, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 51º.
Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte de la cuota patrimonial siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.
b) Que dichos actos no comprometan de modo irremediable al patrimonio del Club o a la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, al oportuno dictamen económico-actuarial, siempre que lo soliciten, al menos, un cinco por ciento de los asociados.
c) Cuando se trata de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual del Club o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, requerirá la aprobación de la Junta de Castilla y León.
El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejoras de bienes de la misma naturaleza.
Artículo 52º.
Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial que emita el Club serán nominativos.
Los títulos se inscribirán en un libro que se llevará al efecto y en el cuál se anotarán las sucesivas transferencias.
En los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.
Artículo 53º.
Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por socios, y su posesión no conferirá derecho alguno especial, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.
Asimismo, los títulos de parte alícuota patrimonial podrán ser suscritos por los socios. La condición de socio no está limitada a quienes se encuentren en posesión de tales títulos, y no se conferirá a sus poseedores derecho especial. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que en cada caso, establezca la Asamblea General.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 54º.
El presente Estatuto y el Reglamento sólo podrán ser modificados en la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de votos afirmativos, al menos, la mitad más uno de los socios de número asistentes o representados.
En caso de que la modificación o reforma sea a consecuencia de disposiciones de los órganos superiores deportivos, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación que refrendará la Asamblea en la primera reunión que celebre.
Dicha modificación deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes, desde su aprobación por la Asamblea General y solo producirá efectos desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas, que deberá ser ratificada por el órgano competente de la Junta de Castilla y León en el plazo máximo de tres meses.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS CAUSAS DE ELEGIBILIDAD Y CESE DEL PRESIDENTE
Artículo 55º.
Para ser Presidente del Club se tendrá en cuenta las condiciones establecidas, con carácter general, para los Presidentes de las Federaciones Deportivas de Castilla y León, que se contienen en el artículo 16.1.b) de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León.
El Presidente cesará en sus funciones por:
a) Dimisión presentada a la Junta Directiva.
b) Muerte o incapacidad por enfermedad grave.
c) Inhabilitación por sentencia judicial firme o sanción deportiva.
d) Aprobación de moción de censura.
e) Expiración del mandato para el que fue elegido.
Producido el hecho referido en los apartados a), b) y c) del punto anterior, la Junta Directiva se constituirá en Junta Gestora procediendo ésta a convocar elecciones en el plazo máximo de un mes.
La Moción de Censura al Presidente se efectuará con arreglo a lo determinado en el Estatuto de la Federación Deportiva de Castilla y León del deporte principal que figura en el presente Estatuto.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA DISOLUCIÓN DEL CLUB Y DESTINO DE SUS BIENES
Artículo 56º.
El Club se disolverá por:
a) Voluntad expresa de los socios constituidos en Asamblea General.
b) Sentencia judicial firme que lo ordene.
c) Causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Por lo que se refiere al apartado a), la propuesta de disolución podrá ser efectuada por la Junta Directiva en acuerdo adoptado por unanimidad de todos sus miembros, o por solicitud dirigida al Presidente del Club de, al menos, un diez por ciento de los socios de número con derecho a voto.
Producida alguna de estas causas, en el plazo de quince días se procederá por el Presidente, a la convocatoria de una Asamblea General, con este único objeto. El quórum necesario para la constitución de ésta será el de la mayoría simple de socios presentes o representados, requiriéndose mayoría cualificada, cuando los votos afirmativos superen la mitad de ellos. En el caso de que no pudiera constituirse la Asamblea por falta de quórum, se procederá por el Presidente a convocar, de nuevo, la Asamblea General, a celebrar antes de los siete días naturales siguientes. Si en esta segunda tampoco lo hubiere, la propuesta quedará desestimada y no podrá presentarse una nueva hasta transcurrido un año.
Constituida la Asamblea General, el Presidente del Club o el primer firmante de la propuesta, según el caso, expondrá los motivos de la solicitud de disolución, que será sometida a debate. Cerrado éste, se procederá a votar la propuesta, siendo necesaria para su aprobación el voto favorable de, al menos, la mitad de los socios de número con este derecho.
Si el acuerdo fuera favorable, los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convertirán en Comisión Liquidadora, o bien los que designe la Asamblea General, o el juez que, en su caso, acuerde la disolución, que determinará el destino de los bienes resultantes, siendo en todos los casos los beneficiarios entidades públicas o privadas que realicen actividades físico-deportivas o tengan otros fines análogos de carácter deportivo.
Artículo 57º.
Dicha disolución se comunicará a la Junta de Castilla y León para que proceda a la anulación de los actos en los que tenga competencia, interesándose por la Comisión Liquidadora la cancelación de asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. Igualmente se pondrá en conocimiento de la misma el destino de los bienes resultantes a los efectos oportunos.
EL PRESIDENTE | EL SECRETARIO |
Fdo. Jacinto Santos Velasco | Fdo. Juan Ramón Rodriguez Vela |